martes, 5 de mayo de 2020


EL CANARIO DE MOÑA ALEMÁN


        El canario Moñudo Alemán o Copete Alemán, apareció en Alemania allá por el año 1670 y en 1.963 es reconocida como raza de postura por la COM con el nombre de Moña Alemana.
         Desde que fue reconocida se discute si deben ser enjuiciados por jueces de color o jueces de postura – dado que es un pájaro con fondo de color y moña y al no existir ninguna raza de color con moña- la C.O.M. decidió que fuese raza de postura.


         El canario Copete Alemán bien puede ser lipocromo o melánico pero siempre monocolor, es decir Amarillo, Blanco, Verde, pero nunca overo.
         El tamaño ideal varía entre los 13 y 14 centímetros. El copete ideal, se sitúa entre la parte superior del pico, pasar por la parte superior de los ojos y terminar en la base de la nuca, completando la forma ovalada de la cabeza, con las plumas de la parte trasera del copete, disimulando perfectamente la nuca.


         El punto de irradiación de las plumas que forman el copete está formado por un punto central o una pequeña línea longitudinal de 3 mm como máximo en el centro en dirección al pico.Las áreas calvas de la nuca deben estar perfectamente cubiertas por las plumas del copete.Recordando que en el juzgamiento es el ítem más valorizado.
         En los lipocrómicos,de cualquier color de fondo,  el copete puede ser melánico o grisáceo, pero nunca manchado u overo; el límite de las plumas melánicas que marcan el final del copete, debe coincidir con el final de la nuca, si se extiende, es una causa de descalificación.


         En los melánicos no corresponde este límite, pues el copete deberá ser siempre del mismo color del resto del plumaje. El “tipo” debe ser juzgado de modo idéntico que en los canarios de color. Algunos criadores especializados afirman que por la estructura de pluma, los pájaros de línea oscura presentan mejores copetes; al igual que los pájaros lipocrómicos que presentan copetes melánicos.
         El plumaje debe ser compacto y bien adherido.La postura del cuerpo del pájaro es de aproximadamente 45° al horizontal.


CONSIDERACIONES
         Copete con forma circular perfectamente definida, copetes con plumaje muy denso que cubran los ojos o el pico y ejemplares que muestren una pequeña área calva en la nuca, deben ser penalizados con rigor.
         Manchas melánicas en las partes córneas de los lipocrómicos o despigmentación de las partes córneas en los melánicos implica la descalificación del ave.
         Pájaros lipocrómicos que presenten un color no uniforme deben ser penalizados con extremo rigor. Manchas melánicas en las partes córneas de los lipocrómicos o despigmentación de las partes córneas en los melánicos implica la descalificación del ave.
Plumas sueltas o rizadas deben ser penalizadas en proporción a la importancia que presentan. La presencia de flancos y los pájaros que tienden a pararse muy verticales o muy horizontales deben ser penalizados con rigor.



DESCALIFICACIONES
         Pájaros con forma diferente a los canarios de color, o con forma semejante a la del Gloster o a la del Border; pájaros con copete manchado o signos de manchas; pájaros cuyo plumaje no sea unicolor, respetando la excepción en el copete o para los dominantes; pájaros con área calva muy visible; pájaros con punto de irradiación del copete mayor a los 2 mm de diámetro; pájaros lipocrómicos con manchas melánicas en el plumaje o en las partes córneas; pájaros melánicos con despigmentación en el plumaje o en las partes córneas y pájaros con factor rojo mal pigmentado o con pigmentación mal distribuida.

  Roberto Carlos Arias                           Miguel Ángel Curcio
        Juez CAJ-FOA                        Juez CAJ-FOA COM-OMJ

No hay comentarios:

Publicar un comentario