sábado, 9 de noviembre de 2013


 
 ¿Por qué el Moña Alemana es un canario de Forma y Posición Lisa?
 
           Siempre me he preguntado por qué el canario de Moña Alemana no lo enjuiciaban los jueces de color y sí los jueces de postura. He encontrado en una revista italiana este artículo que he leído con interés pero que no me ha sacado de dudas. ¿No es más fácil que un juez de color aprenda a valorar un tipo de moña, que un juez de postura aprenda a valorar todos los diseños melánicos y de distribución del lipocromo?
          La respuesta para mi es clara, pero no quiero entrar ahora en polémicas. Presento la traducción del artículo porque es un punto de vista interesante que merece ser conocido por los jueces y aficionados.
 
En 1963, el canario de Moña Alemán fue reconocido oficialmente por la Federación Alemana y también por la COM.  Esta última sólo admitió la variedad moñuda, al tiempo que afirmaba la necesidad de que existiesen con cabezas lisas, que son esenciales para la reproducción. Los expertos de la Federación Alemana la incluyeron entre los Canarios de Forma y Posición Lisos. Si leemos con detalle todos los elementos que componen los criterios de enjuiciamiento, nos encontramos con que, aparte de la moña,  en todo lo demás son similares a los Canarios de Color.
 
 Surge entonces la pregunta obvia: ¿por qué esta raza no se incluyó en los  canarios de color? Las razones son al menos dos.
            Porque tiene moña. Si el Moña Alemana fuese incluido entre los canarios de color, en pocos años tendríamos el 50% de los canarios de color con moña.
            Porque tiene una estructura morfológica similar, pero no idéntica al canario de color. El Moña Alemana toma una posición ligeramente más levantada y tiene unos tarsos un poco más largos y la tibia bien visible, bien emplumada. Podemos decir que el Moña Alemana posee una estructura corporal más poderosa.
 
            Continuando con el análisis de las diferencias, recordamos que en los canarios de color, sobre todo en los melánicos, evaluamos esencialmente tres apartados: tipo, variedad y categoría. En su lugar, todos sabemos que en el Moña Alemán estos tres elementos están contenidos en uno: el color. Cuando en el canario de color melánico se analiza el "tipo", se presta atención a la calidad del diseño y su adhesión a la norma. Para la "variedad", se procede de la misma manera: se mira atentamente  la calidad del color que debe corresponder a la exigida por el estándar. Similar es la evaluación de la categoría: los intensos  deben ser intensos en todo el cuerpo, los nevados deben  tener el nevado distribuido uniformemente y los mosaicos deben tener claramente marcadas las zonas.
            Para el Moña Alemana no es así: en los ejemplares  melánicos  pueden estar recogidos  todos los tipos del canario de color. Por lo tanto, en el Moña alemana criadores y jueces  deben observar cuidadosamente la uniformidad de la distribución del diseño, no las características típicas de cada variedad que se deben tener, por ejemplo, un canario en colores pastel, un ópalo, un phaeo , un topacio , un eumo , ónix o cobalto .  En este apartado  no se contempla sólo el color, sino que también se contempla el tipo, variedad y categoría, es decir, todos los apartados  que conforman el juicio del canario de color.
 
 Cuando en un Moña alemán  lipocrómo  se examina el "color”, es necesario analizar la distribución, uniformidad y brillo, prestando especial atención a la uniformidad de la intensidad o distribución del nevado, además, en el mosaico, se considerará la adecuada distribución en las áreas propias del mosaico.
            Este proceso de selección y enjuiciamiento previo por parte del criador simplifica mucho el trabajo del juez en los concursos, donde, lo recordamos, las variedades son solo dos: los lipocromos y los melánicos. También en los Criterios de Enjuiciamiento de los Canarios de Forma y Posición Lisa está claramente especificado que el juez de esta especialidad, en el caso en que se encuentre delante de un ejemplar de una nueva mutación o en caso de duda, no debe tener miedo en pedir la opinión de un juez de color, pero hay que subrayar que es un grave error hacer que los jueces de color enjuicien un Moña alemana. En tal caso un ejemplar enjuiciado por dos jueces, de postura y de color, tendría una valoración divergente y desorientadora. 
 
Pongamos un ejemplo. Supongamos un Moña Alamana óptimo en el apartado de color, pero con una moña defectuosa. Un juez de color le adjudicaría 90 puntos. Si le enjuicia un juez de postura al evaluar la moña le penalizaría con tres o cuatro puntos, y el mismo canario obtendría en este caso 86 – 87 puntos.  Este ejemplo hace comprender porqué el Moña alemana tiene solo dos variedades: lipocromos y melánicos, todo ello debido a que debe ser seleccionado y enjuiciado en base a la uniformidad del color y a la del diseño.
 
Todo lo que se ha dicho no es válido solo para el Moña Alemana, sino también para el Border, Norwich, Fife, Lizard, etc. El Boder la intensidad o el nevado deben manifestarse en todo el cuerpo, comprendida las plumas previas a la cola; por otra parte el color debe ser brillante y rico en lipocromo. Por lo que respecta al Border melánico, los criadores deben seleccionar y valorar los ejemplares que tienen el diseño requerido por el estándar, constituido por pequeños trazos en forma de granos de arroz y no trazos gruesos y continuos. Esta característica es expresión fenotípica del patrimonio genético del canario de color. El Norwich nació como un canario de color, y aún hoy el color es uno de los aspectos fundamentales de esta raza. Lo mismo se puede decir para el color del Fife y el diseño del Lizard. Volviendo al Moña Alemana, nos gustaría hacer hincapié en que si se adopta el procedimiento de selección y enjuiciamiento expuesto, estaremos en condiciones de superar las dificultades y preocupaciones expresadas por algunos jueces y aficionados.