¿Por qué el Moña Alemana es un canario
de Forma y Posición Lisa?
Siempre me he preguntado por qué el canario de Moña
Alemana no lo enjuiciaban los jueces de color y sí los jueces de postura. He encontrado
en una revista italiana este artículo que he leído con interés pero que no me
ha sacado de dudas. ¿No es más fácil que un juez de color aprenda a valorar un
tipo de moña, que un juez de postura aprenda a valorar todos los diseños
melánicos y de distribución del lipocromo?
La respuesta para mi es clara, pero no quiero entrar
ahora en polémicas. Presento la traducción del artículo porque es un punto de
vista interesante que merece ser conocido por los jueces y aficionados.
En 1963, el canario de Moña Alemán fue reconocido oficialmente
por la Federación Alemana y
también por la COM. Esta última sólo admitió
la variedad moñuda, al tiempo que afirmaba
la necesidad de que existiesen con
cabezas lisas, que son esenciales para la reproducción. Los expertos de la Federación Alemana la incluyeron entre los Canarios de Forma y Posición Lisos. Si leemos
con detalle todos los elementos que componen los criterios de enjuiciamiento, nos
encontramos con que, aparte de la moña,
en todo lo demás son similares a los
Canarios de Color.
Surge entonces la pregunta obvia: ¿por qué esta raza no se incluyó en los
canarios de color? Las razones son al menos dos.
Porque
tiene moña. Si el Moña Alemana fuese incluido entre los canarios de color,
en pocos años tendríamos el 50% de los canarios de color con moña.
Porque
tiene una estructura morfológica similar, pero no idéntica al canario de
color. El Moña Alemana toma una posición ligeramente más levantada y tiene unos
tarsos un poco más largos y la tibia bien visible, bien emplumada. Podemos
decir que el Moña Alemana posee una estructura corporal más poderosa.
Continuando con el análisis de las diferencias,
recordamos que en los canarios de
color, sobre todo en los melánicos, evaluamos esencialmente tres
apartados: tipo, variedad
y categoría. En su lugar, todos sabemos que en el Moña Alemán estos tres elementos están
contenidos en uno: el color.
Cuando en el canario
de color melánico se analiza el "tipo", se presta atención a la
calidad del diseño y su adhesión a la
norma. Para la "variedad",
se procede de la misma manera: se mira atentamente
la calidad del
color que debe corresponder a la exigida por el estándar. Similar es la evaluación de la categoría: los
intensos deben
ser intensos en todo el cuerpo, los nevados deben tener el nevado distribuido uniformemente y los mosaicos deben tener claramente
marcadas las zonas.
Para
el Moña Alemana no es así: en los ejemplares
melánicos pueden estar
recogidos todos los tipos del canario de
color. Por lo tanto, en el Moña alemana criadores y jueces deben observar cuidadosamente la uniformidad
de la distribución del diseño, no las características típicas de cada variedad
que se deben tener, por ejemplo, un canario en colores pastel, un ópalo, un
phaeo , un topacio , un eumo , ónix o cobalto . En este apartado no se contempla sólo el color, sino que
también se contempla el tipo, variedad y categoría, es decir, todos los apartados
que conforman el juicio del canario de color.
Cuando en un Moña alemán lipocrómo se examina el "color”, es necesario
analizar la distribución, uniformidad y brillo, prestando especial atención a
la uniformidad de la intensidad o distribución del nevado, además, en el mosaico,
se considerará la adecuada distribución en las áreas propias del mosaico.
Este
proceso de selección y enjuiciamiento previo por parte del criador simplifica
mucho el trabajo del juez en los concursos, donde, lo recordamos, las
variedades son solo dos: los lipocromos y los melánicos. También en los
Criterios de Enjuiciamiento de los Canarios de Forma y Posición Lisa está
claramente especificado que el juez de esta especialidad, en el caso en que se
encuentre delante de un ejemplar de una nueva mutación o en caso de duda, no
debe tener miedo en pedir la opinión de un juez de color, pero hay que subrayar
que es un grave error hacer que los jueces de color enjuicien un Moña alemana.
En tal caso un ejemplar enjuiciado por dos jueces, de postura y de color,
tendría una valoración divergente y desorientadora.
Pongamos
un ejemplo. Supongamos un Moña Alamana óptimo en el apartado de color, pero con
una moña defectuosa. Un juez de color le adjudicaría 90 puntos. Si le enjuicia
un juez de postura al evaluar la moña le penalizaría con tres o cuatro puntos,
y el mismo canario obtendría en este caso 86 – 87 puntos. Este ejemplo hace comprender porqué el Moña
alemana tiene solo dos variedades: lipocromos y melánicos, todo ello debido a
que debe ser seleccionado y enjuiciado en base a la uniformidad del color y a
la del diseño.
Todo lo
que se ha dicho no es válido solo para el Moña Alemana, sino también para el
Border, Norwich, Fife, Lizard, etc. El Boder la intensidad o el nevado deben
manifestarse en todo el cuerpo, comprendida las plumas previas a la cola; por
otra parte el color debe ser brillante y rico en lipocromo. Por lo que respecta
al Border melánico, los criadores deben seleccionar y valorar los ejemplares
que tienen el diseño requerido por el estándar, constituido por pequeños trazos
en forma de granos de arroz y no trazos gruesos y continuos. Esta
característica es expresión fenotípica del patrimonio genético del canario de
color. El Norwich nació como un canario de color, y aún hoy el color es uno de
los aspectos fundamentales de esta raza. Lo mismo se puede decir para el color
del Fife y el diseño del Lizard. Volviendo al Moña Alemana, nos gustaría hacer
hincapié en que si se adopta el procedimiento de selección y enjuiciamiento
expuesto, estaremos en condiciones de superar las dificultades y preocupaciones
expresadas por algunos jueces y aficionados.