EL CANARIO DE MOÑA ALEMÁN
El
canario Moñudo Alemán o Copete Alemán, apareció en Alemania allá por el año
1670 y en 1.963 es reconocida como raza de postura por la COM con el nombre de
Moña Alemana.
Desde
que fue reconocida se discute si deben ser enjuiciados por jueces de color o
jueces de postura – dado que es un pájaro con fondo de color y moña y al no
existir ninguna raza de color con moña- la C.O.M. decidió que fuese raza de
postura.
El
canario Copete Alemán bien puede ser lipocromo o melánico pero siempre
monocolor, es decir Amarillo, Blanco, Verde, pero nunca overo.
El
tamaño ideal varía entre los 13 y 14 centímetros. El copete ideal, se sitúa
entre la parte superior del pico, pasar por la parte superior de los ojos y
terminar en la base de la nuca, completando la forma ovalada de la cabeza, con
las plumas de la parte trasera del copete, disimulando perfectamente la nuca.
El punto
de irradiación de las plumas que forman el copete está formado por un punto
central o una pequeña línea longitudinal de 3 mm como máximo en el centro en
dirección al pico.Las áreas calvas de la nuca deben estar perfectamente
cubiertas por las plumas del copete.Recordando que en el juzgamiento es el ítem
más valorizado.
En los
lipocrómicos,de cualquier color de fondo, el copete puede ser melánico o
grisáceo, pero nunca manchado u overo; el límite de las plumas melánicas que
marcan el final del copete, debe coincidir con el final de la nuca, si se
extiende, es una causa de descalificación.
En los
melánicos no corresponde este límite, pues el copete deberá ser siempre del
mismo color del resto del plumaje. El “tipo” debe ser juzgado de modo idéntico
que en los canarios de color. Algunos criadores especializados afirman que por
la estructura de pluma, los pájaros de línea oscura presentan mejores copetes;
al igual que los pájaros lipocrómicos que presentan copetes melánicos.
El
plumaje debe ser compacto y bien adherido.La postura del cuerpo del pájaro es
de aproximadamente 45° al horizontal.
CONSIDERACIONES
Copete
con forma circular perfectamente definida, copetes con plumaje muy denso que
cubran los ojos o el pico y ejemplares que muestren una pequeña área calva en
la nuca, deben ser penalizados con rigor.
Manchas
melánicas en las partes córneas de los lipocrómicos o despigmentación de las
partes córneas en los melánicos implica la descalificación del ave.
Pájaros
lipocrómicos que presenten un color no uniforme deben ser penalizados con
extremo rigor. Manchas melánicas en las partes córneas de los lipocrómicos o
despigmentación de las partes córneas en los melánicos implica la
descalificación del ave.
Plumas sueltas o rizadas deben ser penalizadas en
proporción a la importancia que presentan. La presencia de flancos y los
pájaros que tienden a pararse muy verticales o muy horizontales deben ser
penalizados con rigor.
Pájaros
con forma diferente a los canarios de color, o con forma semejante a la del
Gloster o a la del Border; pájaros con copete manchado o signos de manchas; pájaros cuyo plumaje no sea unicolor, respetando la excepción en el copete o
para los dominantes; pájaros con área calva muy visible; pájaros con punto de
irradiación del copete mayor a los 2 mm de diámetro; pájaros lipocrómicos con
manchas melánicas en el plumaje o en las partes córneas; pájaros melánicos con
despigmentación en el plumaje o en las partes córneas y pájaros con factor rojo
mal pigmentado o con pigmentación mal distribuida.
Roberto Carlos Arias
Miguel
Ángel Curcio
Juez CAJ-FOA
Juez
CAJ-FOA COM-OMJ
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